junio 18, 2024
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IFT aprueba la política de México respecto a Neutralidad de la Red

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó este lunes la política que México emprenderá en materia de Neutralidad de la Red, después de siete años de discusiones del regulador con diversos actores de la industria y la sociedad civil, y posterior también a una sentencia judicial que le ordenó emitir los lineamientos o principios generales sobre Neutralidad de la Red.

El IFT tenía hasta este miércoles 30 de junio para emitir lo que oficialmente se conoce como los “Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”.

La Neutralidad de las Red es un asunto tratado en el Capítulo VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en su parte reglamentaria del año 2014 y se encuentra como mandato en los artículos 145 y 146 de esa legislación.

 

¿De qué se trata?

Según los nuevos lineamientos, los proveedores de internet podrán gestionar el tráfico de red bajo algunas condiciones. Podrán hacerlo para “garantizar un eficiente desempeño de las redes“, a decir del IFT. También podrán implementar políticas de gestión de tráfico por “cuestiones técnicas“, es decir, para asegurar la calidad y velocidad del servicio de internet.

El IFT sin embargo señala que en todo momento deberá garantizarse que los usuarios puedan acceder a contenidos, aplicaciones y servicios en internet. En otras palabras, los proveedores de internet “no podrán limitar, degradar, restringir, discriminar, obstruir, interferir, filtrar o bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, salvo en situaciones indispensables”.

Los casos indispensables que el IFT enlista son cuando existan riesgos para la red, para las usuarios o sus comunicaciones. Cuando haya alguna situación que cumpla con esas características entonces los proveedores de internet están autorizados para degradar o incluso bloquear sitios, apps y servicios de internet. Del listado de motivos por los que un proveedor de internet puede bloquear un servicio se ha eliminado la referencia a “seguridad nacional” que tanto ruido hizo en la conversación cuando el proyecto original fue presentado en 2020.

Los proveedores de internet también podrán obstruir o bloquear el acceso a contenidos “cuando exista congestión excepcional y temporal” y cuando haya situaciones de emergencia y desastre. En todos los casos la afectación al tráfico de la red debe ser temporal.

Bienvenido el zero-rating

En situaciones “normales”, los proveedores de internet deberán además garantizar un trato no discriminatorio entre usuarios finales, proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios, así como distintos tipos de tráfico independientemente del origen y destino. Esencialmente el IFT no quiere que haya “carriles rápidos” para tráfico de apps o servicios.

No obstante seguirá abierta la posibilidad de que proveedores sigan ofreciendo tráfico de algunas apps y servicios como parte de un paquete. La modalidad conocida internacionalmente como zero-rating en telefonía móvil está incluida en los lineamientos, en donde se podrá incluir “el acceso patrocinado a datos”, ya sea a costa del operador o a costa de un tercero.

Según se lee en los lineamientos, dado que no hay una app o servicio que sea un agente económico con “poder sustancial”, no hay preocupaciones sobre distorsiones en el mercado de contenidos, aplicaciones y servicios. Uno de los argumentos del IFT es que en México ya hay numerosas apps funcionando con datos patrocinados, y pone como ejemplo la categoría de los OTT, con Netflix, Claro Video, Blim, Amazon Prime y Disney Plus; el otro es que los datos patrocinados tienen beneficios sociales y pueden ayudar a reducir la brecha digital.

Dicho lo anterior, al no existir elementos fehacientes que comprueben alguna práctica contraria a la competencia y libre concurrencia derivados de las ofertas con datos patrocinados, también se advierte razonable no limitar, desde esta arista de competencia, las ofertas del servicio de acceso a Internet que incluyan el acceso gratuito para los usuarios a ciertos contenidos, aplicaciones y servicios.

Lineamientos sobre neutralidad de la red

Dicho sea de paso, el IFT contempla que los datos patrocinados se incluyan algunas apps y servicios financieros, y detalla que ahí estarán incluidos los datos de usuarios para que puedan pagar o contratar sus servicios de telecomunicaciones.

El IFT refiere que en caso de haber política de uso justo en un servicio contratado, la reducción de velocidad de internet deberá aplicar por igual a todos los contenidos, aplicaciones y servicios.

Los proveedores de servicios de internet y operadores móviles podrán utilizar los lineamientos para hacer sus propias bases sobre gestión de tráfico. Las políticas de gestión de tráfico que cada proveedor y operador haga deberán hacerse públicas y subirse a sus páginas de internet, en donde se deberán definir derechos de usuarios y cómo les impacta la política de gestión de tráfico de la empresa.

El IFT hará un informe anual sobre cómo los operadores adoptan los lineamientos de neutralidad de la red, y además, en todo momento podrá ordenar la suspensión de cualquier política.

Informacion: IFT, Xataka, El Economista.

 

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